viernes, 3 de agosto de 2012

Recortes retributivos del RDL 20/2012 del Gobierno del Estado y del DL 1/2012 de la Junta de Andalucía, modificado por el DL 3/2012, en el sector educativo


Recortes retributivos del RDL 20/2012 del Gobierno del Estado y del DL 1/2012 de la Junta de Andalucía, modificado por el DL 3/2012, en el sector educativo

Año 2012

1.- Supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de diciembre al personal de la CEJA y universidades. En el caso de funcionarios, la Administración puede ejecutar la reducción de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir hasta diciembre. En el caso del personal laboral, mediante negociación colectiva.

2.- Reducción del 10% de la jornada de trabajo con la parte proporcional de las retribuciones al personal funcionario interino y al personal laboral temporal de la CEJA, excepto en aquellos ámbitos en los que en virtud de la regulación establecida por la normativa estatal básica resulte inaplicable. La CEJA ha manifestado que no lo aplicará al personal docente.

3.- Reducción del 10% de los conceptos retributivos variables por consecución de objetivos, incentivos al rendimiento, complementos de productividad… del personal docente y del personal laboral de la CEJA.

4.-Se suspende el devengo y abono de gratificaciones y horas extraordinarias del personal docente de enseñanza no universitaria y laboral de la CEJA, salvo excepcionalmente, previo informe de la Consejería de Hacienda.

5.- Incapacidad temporal (se indica en “Hoja Informativa sobre el RDL 20/2012”).

6.- Reducción del 6,3 % de las retribuciones anuales del profesorado enseñanza concertada.

Año 2013

1.- Al personal docente y laboral de la CEJA se le reducen las retribuciones en una cuantía equivalente a la suma de las pagas adicionales de junio y diciembre. En el caso del personal docente del subgrupo A2, la reducción no afectará a los dos primeros sexenios. Para que no desaparezca la paga adicional de junio y diciembre, los conceptos retributivos de las mismas se quedan reducidos al 1% de su cuantía (excepto en el subgrupo A2 con dos sexenios que se mantienen éstos). La cuantía correspondiente al 2% resultante se descontará prorrateada en las doce mensualidades.

2.- Al personal de universidad se le reducen en un 5% las retribuciones. Esta reducción se realizará sobre las retribuciones cuya regulación no sea de competencia estatal y en la forma que se acuerde en las universidades en el ejercicio de su autonomía.

3.- Siguen siendo de aplicación los apartados anteriores 2, 3, 4 y 5 correspondientes a 2012.

4.- Al profesorado de los centros concertados se les garantiza la equiparación de sus retribuciones con las del profesorado enseñanza pública, en los términos del Acuerdo de 2 de julio de 2008.

@información de la Federación de Enseñanza de Andalucía de CC.OO.