Recortes retributivos
del RDL 20/2012 del Gobierno del Estado y del DL 1/2012 de la Junta de
Andalucía, modificado por el DL 3/2012, en el sector educativo
▪ Año 2012
1.- Supresión tanto
de la paga extraordinaria como de la paga adicional de diciembre al personal de
la CEJA y universidades. En el caso de funcionarios, la Administración puede ejecutar
la reducción de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir
hasta diciembre. En el caso del personal laboral, mediante negociación
colectiva.
2.- Reducción del 10%
de la jornada de trabajo con la parte proporcional de las retribuciones al
personal funcionario interino y al personal laboral temporal de la CEJA,
excepto en aquellos ámbitos en los que en virtud de la regulación establecida
por la normativa estatal básica resulte inaplicable. La CEJA ha manifestado que
no lo aplicará al personal docente.
3.- Reducción del 10%
de los conceptos retributivos variables por consecución de objetivos, incentivos
al rendimiento, complementos de productividad… del personal docente y del personal
laboral de la CEJA.
4.-Se suspende el
devengo y abono de gratificaciones y horas extraordinarias del personal docente
de enseñanza no universitaria y laboral de la CEJA, salvo excepcionalmente,
previo informe de la Consejería de Hacienda.
5.- Incapacidad
temporal (se indica en “Hoja Informativa sobre el RDL 20/2012”).
6.- Reducción del 6,3
% de las retribuciones anuales del profesorado enseñanza concertada.
▪ Año
2013
1.- Al personal
docente y laboral de la CEJA se le reducen las retribuciones en una cuantía equivalente
a la suma de las pagas adicionales de junio y diciembre. En el caso del
personal docente del subgrupo A2, la reducción no afectará a los dos primeros
sexenios. Para que no desaparezca la paga adicional de junio y diciembre, los
conceptos retributivos de las mismas se quedan reducidos al 1% de su cuantía
(excepto en el subgrupo A2 con dos sexenios que se mantienen éstos). La cuantía
correspondiente al 2% resultante se descontará prorrateada en las doce
mensualidades.
2.- Al personal de
universidad se le reducen en un 5% las retribuciones. Esta reducción se realizará
sobre las retribuciones cuya regulación no sea de competencia estatal y en la
forma que se acuerde en las universidades en el ejercicio de su autonomía.
3.- Siguen siendo de
aplicación los apartados anteriores 2, 3, 4 y 5 correspondientes a 2012.
4.- Al profesorado de
los centros concertados se les garantiza la equiparación de sus retribuciones
con las del profesorado enseñanza pública, en los términos del Acuerdo de 2 de julio
de 2008.
@información de la Federación
de Enseñanza de Andalucía de CC.OO.