Artículo
publicado en la Web de EL PAIS.
Por
Manuel V. Gómez - Madrid
7 AGO 2012
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http://economia.elpais.com/economia/2012/08/06/actualidad/1344281713_807525.html
Os
proponemos este artículo por su interés social
El Gobierno allana los
despidos en Administración y empresas públicas
Un nuevo reglamento permite los ERE si baja un 10% la aportación
presupuestaria en las compañías o las transferencias en comunidades y
Ayuntamientos
El Gobierno sigue empeñado en reducir el
número de empleados públicos. Uno de los objetivos no confesados de la reforma
laboral era facilitar
los despidos colectivos en la Administración, las empresas y los entes
públicos. Lo hizo cuando estableció la “insuficiencia presupuestaria” durante
tres trimestres consecutivos como motivo para justificar los despidos
objetivos. Y ahora, en el reglamento de los expedientes de regulación de empleo
(ERE), ha dado un paso más: ha definido esa “insuficiencia presupuestaria” como
la reducción en un 10% respecto al año anterior en las transferencias que se
hacen a comunidades y Ayuntamientos o las asignaciones presupuestarias en
entes, organismos, entidades o empresas públicas.
A la hora de reducir el gasto público, el
Gobierno ha dirigido la tijera a la partida de personal. Y lo ha hecho por una
doble vía: por un lado, ha reducido sus remuneraciones al suprimir la paga
extra de diciembre (en torno al 7% del salario anual); por otro, ha clarificado
mucho los procedimientos para reducir las plantillas del sector público.
A la hora de reducir el gasto
público, el Gobierno ha dirigido la tijera a la partida de personal
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Hasta que se aprobó la reforma laboral había
un debate sobre si se podían promover despidos colectivos en la Administración.
La mayoría de juristas opinaban que sí, pero había voces contrarias. La
aclaración del decreto de febrero zanjó la discusión: se podían llevar a cabo y
hacerlo aduciendo “insuficiencia presupuestaria” durante tres trimestres
consecutivos para pagar la indemnización más baja de las extinciones de
contrato (20 días por año trabajado y un límite de 12 mensualidades).
Esta es la versión para el sector público de
la caída de ingresos también durante tres trimestres que se aprobó en la misma
reforma laboral para que las empresas privadas puedan promover despidos
colectivos. Aunque entre un caso y otro hay una diferencia importante: es la
propia Administración la que puede provocar la causa que aduce para despedir.
Son los gobernantes quienes elaboran los presupuestos y asignan las
subvenciones nominativas o las transferencias de capital y quienes adoptan
acuerdos de no disponibilidad, supuestos recogidos para el despido colectivo en
el borrador del reglamento al que ha tenido acceso este diario.
La medida no afecta a los tres millones de
trabajadores del sector público (el régimen laboral de los funcionarios no se
rige por el Estatuto de los Trabajadores, sino por el de la Función Pública).
Solo lo hace al personal laboral contratado por las Administraciones (700.000
empleados, según el Ministerio de Administraciones Públicas) y a los asalariados
de empresas con más del 50% del capital público (142.000, según la Encuesta de
Población Activa).
Desde que en febrero se aprobó la reforma
laboral —en la que además se cerró al sector público la posibilidad de hacer
ajustes de plantilla a través de reducciones de jornada o suspensiones de
contrato— ya se han podido ver ejemplos de dónde se puede dar con más asiduidad
este tipo de despidos: Radio
Televisión Valenciana ha anunciado el despido de 1.247 trabajadores, el 76%
de la plantilla.
La medida no afecta a los tres
millones de trabajadores del sector público; solo lo hace al personal laboral
contratado por las Administraciones (700.000 empleados)
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Un capítulo elocuente del interés del
Gobierno —sobre todo del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,
Cristóbal Montoro— por allanar las causas del despido en comunidades autónomas,
Ayuntamientos y aledaños es el papel que ha desempeñado en la redacción el
departamento que dirige Montoro. El texto que recibieron los agentes sociales
el pasado 27 de julio es la segunda versión.
La primera se redactó en mayo y tras el
preceptivo periodo de consultas con sindicatos y patronal se envió al Consejo
de Estado. El Ministerio de Empleo estaba a la espera del dictamen del órgano
consultivo para poder aprobarlo definitivamente hasta que Administraciones
Públicas reclamó el texto inicial para hacer cambios. Estos, según explica
Empleo, son los que atañen a la definición de “insuficiencia presupuestaria”.
También ha tenido su papel el departamento
que dirige Montoro a la hora de otorgar un casi papel de tutelaje del proceso a
la Secretaría de Estado de Administraciones o “autoridad equivalente”
autonómica. En cambio, no da cabida alguna a la Inspección de Trabajo.
La parte que atañe al sector público es solo
una parte del reglamento de los ERE (despidos colectivos, suspensiones de
contratos y reducciones de jornada). En las 40 páginas del decreto también se
establece la documentación que tendrán que entregar los empresarios a los
representantes de los trabajadores y a la Inspección de Trabajo para justificar
la causa que aducen para poner en marcha una regulación de empleo.
CC OO y UGT remitieron ayer sus alegaciones
al Ejecutivo. En ellas, los sindicatos mayoritarios reiteran las dudas que
tienen sobre la constitucionalidad de la reforma laboral. También denuncian la
exclusión de la Inspección de Trabajo en los despidos de la Administración. En
opinión de estas dos centrales, con este reglamento se confirma la vulneración
del derecho de negociación colectiva de los trabajadores públicos.